martes, 30 de noviembre de 2010

Nuevo artículo de platería

Estimados amigos: ya hace varios meses que no actualizo el blog y por ello, hoy publico un artículo que se contiene en el volumen Estudios de Platería. San Eloy 2010, que recientemente ha editado la Universidad de Murcia con motivo de la celebración del ya tradicional Curso de Orfebrería San Eloy y la fiesta del patrón de los plateros, patrón por extensión de los estudios de Historia del Arte. En verdad, este año el curso ha estado muy interesante y he podido conocer a profesores y profesoras de otras universidades y museos que realizan estudios sobre artes decorativas y sobre platería. Ya en breve volveré con otra actualización y prometo actualizar más a menudo. Espero que estéis todos bien. Muchos de vosotros me enviáis cosas al correo y no sabéis cuánto os agradezco que os acordéis de mí.

Un abrazo a todos.

A. CAÑESTRO DONOSO, “Una aportación documental al panorama de la platería alicantina en el siglo XVIII”, en J. RIVAS CARMONA (coor.), Estudios de Platería. San Eloy 2010. Murcia, 2010, pp. 171-183.

Una aportación documental al panorama
de la platería alicantina en el siglo XVIII.

Alejandro Cañestro Donoso
Universidad CEU Cardenal Herrera

En ocasiones resulta difícil ofrecer el planteamiento de un ambiente artístico en un lugar determinado. Concretando en la platería de la ciudad de Alicante, ese planteamiento aún se hace más complicado por doble motivo, pues a la carencia de las obras de platería que en otros tiempos hubieron de hacer los maestros plateros autóctonos y otros foráneos debe sumarse la ausencia de los testimonios documentales, pues únicamente se conserva en el Archivo Histórico Municipal un libro que, bajo el título de Oro. Plata. Plateros, contiene las diversas Leyes y Pragmáticas que fueron emanadas directamente de la Corona en el primer tercio del siglo XVIII así como las propias del Colegio de Plateros de la ciudad y reino de Valencia, que como es lógico afectaban a los obradores de la capital alicantina[1]. Con todo, aún no ha podido establecerse el estado de la cuestión de la platería de la ciudad de Alicante[2]. Muchos son los plateros que llegan a la ciudad de Alicante para ubicar su taller, aunque habrá otros que lo hagan sólo para participar en la feria de la Santa Faz[3]. Además de todos ellos, numerosas familias de la capital se dedicaron al arte de la platería y tenían sus obradores en las calles más céntricas[4]. Junto a estas consideraciones, debe tenerse en cuenta que el XVIII supuso el gran siglo para la ciudad de Alicante, pues en tal momento se construye y remoza mucha de su arquitectura civil y religiosa, incluyéndose las correspondientes capillas y altares, en cuyos ámbitos la platería desempeñaría un papel crucial siguiendo los postulados del Concilio de Trento[5]. Así pues, muchos son los destinos que las obras de los plateros alicantinos tenían, pues, a las iglesias de San Nicolás y Santa María, junto con las de todos los conventos y monasterios de Alicante y alrededores, se suman las iglesias de las localidades vecinas y los palacios de la clase aristocrática local, también necesitados de las pertinentes cuberterías y otros tantos elementos del ámbito doméstico[6].

Se conocen muchos de los datos biográficos de los plateros alicantinos, sobre todo del siglo XVIII, aunque el presente trabajo no tiene por objeto ofrecer la totalidad de dichos datos, sino más bien dar a conocer la documentación inédita sobre el funcionamiento y desarrollo de la normativa del Colegio de Plateros valenciano aplicada al caso concreto de la ciudad de Alicante, especialmente aquellas cláusulas que indican la obligatoriedad de visitar los obradores de los plateros. No obstante, no constituye un hecho aislado esa decisión del Colegio, pues las visitas a las platerías se institucionalizan en el siglo XVIII por el Gobierno central para controlar y fiscalizar este tipo de oficios liberales[7]. Antes de profundizar en el capítulo de las visitas a las platerías cabe hacer un breve repaso por los diferentes cargos corporativos que los mismos plateros podían desempeñar, además de sus propias tareas de labra de la platería. En este sentido, un maestro platero, debidamente colegiado en el Colegio de Plateros de Valencia, podía llegar a ostentar cargos de verdadera responsabilidad como el de apoderado del Colegio en Alicante[8], el de maestro platero de tal o cual parroquia[9], o el de Fiel Contraste o Marcador de la ciudad, que era el platero encargado de velar por la calidad de la plata. Esta responsabilidad provenía directamente del Concejo alicantino, aunque únicamente es conocido en la documentación el nombramiento de Francisco Ferrandis como “fiel ejecutor…y práctico veedor para que asista a los reconocimientos que convengan ejecutarse”, es decir, que en la persona del platero Francisco Ferrandis se instituía la figura del Fiel Contraste. El Real Decreto de 28 de febrero de 1730 insta a los concejos municipales a examinar todas las piezas de plata[10], llevándose a cabo tal proceso mediante la visita a las platerías, según se ha visto. El Concejo alicantino delega en diciembre de 1730 en el maestro platero Francisco Ferrandis el cargo de maarcador y, en el mismo documento, se solicita a la Casa de Moneda nacional la elaboración del marco de la ciudad, inexistente hasta ese momento. Un año más tarde, el marco estará ya siendo practicado en la platería alicantina según queda recogido en los documentos de las visitas a las platerías[11].

En otro orden de factores, resulta curioso el hecho de localizar una doble, pero lógica, procedencia de la legislación con respecto a las visitas de los obradores de platería. Como se apuntaba, en 1730 se establece mediante Real Decreto la implantación de tales visitas así como el protocolo a seguir durante las mismas. Por otra parte, en 1733, dentro de las Ordenanzas del Colegio de Plateros de Valencia, se incluye un capítulo relativo a las visitas:

V. Que los mayorales les reconozcan y visiten las tiendas y obreros siempre que lo juzguen conveniente. Facultades y demás circunstancias que se previenen.

Asimismo, ordeno que los cuatro mayorales, que ahora son y en adelante fueren, con los demás que acostumbran a hacer las visitas o por parte de ellos, deban todas las semanas reconocer los obradores, cuartos u otros lugares en donde se trabajare plata u oro y tomar de dicha plata u oro que hallaren para reconocerlo, aunque sea un día u dos de la semana o más o menos si quisieren y juzgaren por conveniente. Y que por esto no se atreva platero alguno a decir ni hacer injuria a los dichos mayorales, bajo la pena de mil y ochocientos maravedís, repartidos como queda dicho…[12].

Aunque los datos que se ofrecen en este artículo se limitan a los años 1730 a 1732, debido a la carencia documental, es plausible pensar que tales visitas seguirían practicándose, pues en 1771 el rey Carlos III firma las Ordenanzas generales de Platería, en las que inserta una ley referida a las “Visitas de platerías por los marcadores públicos para el reconocimiento de los marcos, pesas y ley de las alhajas de oro y plata”, compartiendo normativa con lo expuesto más arriba[13].

En conclusión, mediante el conocimiento de los datos relativos a los plateros, puede calibrarse el panorama artístico imperante en el primer tercio del siglo XVIII, llegando a comprender la importancia de la platería en la ciudad de Alicante, con un nutrido obrador y unas aportaciones patrimoniales de verdadera relevancia. El presente estudio ha pretendido hacer una primera aproximación al ambiente de la platería, a la vez que rescatar una parte de la memoria artística de la ciudad de Alicante, que de esta forma ve resaltadas su historia y su riqueza.

APÉNDICE DOCUMENTAL

Documento nº 1.

Real Decreto de 28 de febrero de 1730 para que la justicia y un regidor alternativamente por meses tomaran a su cargo con el marcador que se nombrare el marcar todas las piezas de plata y oro que fabricaren los plateros, y examinen sus pesos para ver si la plata y el oro son del quilate y ley prevenida en dicho Decreto, practicándose esta diligencia en las ferias y que su omisión fuera cargo de residencia.

He resuelto que desde ahora en adelante todos los plateros, así en estos Reinos como en los de Indias, labren precisamente la plata de la ley de once dineros, como tengo mandado se ejecute la moneda de plata, que se labrare, por el artículo I. de la ordenanza establecida en 9 de junio de 1728 para las Casas de Moneda de España y de Indias; corroborando la resolución que tomé por decreto de 13 de julio de 1709 expedido a este Consejo: y que siendo de menos ley, no se pueda marcar ni vender, ni se venda ni marque; y si se hiciere lo contrario, se les castigue con las propias penas que están impuestas por leyes a los que labrasen plata de menos ley de los once dineros y cuatro granos. Y estando, por lo que toca al oro, permitido a los plateros por la ley precedente, que puedan labrarle de veinte y cuatro quilates, de veinte y dos, y veinte, sin duda porque cuando los Reyes mis predecesores promulgaron esta ley tendrían las varias monedas de oro, que corrían en aquellos tiempos, unas la ley de veinte y cuatro quilates, otras las de veinte y dos, y otras las de veinte, pues es natural que habiendo atendido a que la plata labrada fuese de la misma ley que la amonedada, seguirán la propia acertada máxima por lo que mira al oro; y respecto de que de muchos años a esta parte se debe labrar y labra la moneda de oro de ley de veinte y dos quilates, así en las Casas de Moneda de estos Reinos como en las de Indias, cuya práctica está autorizada también por el artículo 7. de la referida ordenanza del año de 1728; mando que todos los plateros, así en estos Reinos como en los de Indias, labren precisamente el oro de la misma ley de veinte y dos quilates; y que siendo de otra ley, no se pueda marcar ni vendar, ni se venda ni se marque, bajo las penas que están impuestas por leyes a los que labraren oro de menos ley que los veinte y dos quilates. Y hallándome informado, que aun en los pesos y pesas con que reciben y venden el oro y plata hay perjuicio al Común, pidiendo este universal perjuicio pronta y eficaz providencia que lo ataje y obvie para en adelante; mando se expidan órdenes circulares a todos los Corregidores y Justicias de estos mis Reinos, para que, como se ordena en la ley 8 de este título, el Concejo de cada ciudad, villa o lugar donde hubiere cambiadores y plateros, nombre y ponga en cada mes dos oficiales del mismo Concejo, uno que sea Corregidor o Alcalde, y el otro Regidor o Jurado, y tomen consigo, si lo juzgaren conveniente, al marcador que fuere puesto por el tal Concejo; y un día en cada mes, cual ellos quisieren, sin decirlo ni apercibir primero, pidan y requieran todas las pesas de oro, y el marco y el peso, y la plata de marcar que se ha vendido, y está para marcar por los cambiadores y mercaderes y plateros que hubieren en la tal ciudad, villa o lugar, y de las otras personas que tienen peso y pesas y trato de ellos; y vean la plata que venden, y la que hubieren vendido después que se haya hecho notoria la ley que ha de tener, y reconozcan si es de marco justo y sellado, como debe ser, y si las pesas son justas, y tienen las correspondientes señales y marcas; y si hallaren que las dichas pesas, granos y marcos no son justos, y no tienen la señal que deben tener, y que la plata u oro es de menos ley o que está menguado el peso con que se pesan, ejecuten en los que hallaren culpantes las penas contenidas en las leyes: y es mi Real ánimo, que los Corregidores y Justicias hagan notoria esta resolución en los respectivos Ayuntamientos y Concejos, y que ejecuten también estas diligencias con toda exactitud en las ferias de los lugares, por ser donde con más frecuencia y mayor facilidad se cometen estos abusos; con declaración de que en las residencias que se tomen a los Corregidores, se les haga cargo sobre el cumplimiento de todo lo referido, y se les multe a proporción de la falta en que hubieren incurrido[14].

Documento nº 2.

Archivo Histórico Municipal de Alicante.

Oro. Plata. Plateros.

Signatura 42/5, pp. 34-48.

Testimonio dado por el escribano del Ayuntamiento de haber nombrado esto, en obedecimiento del Decreto de su Majestad que precede para el examen del Fiel ejecutor que entonces era, y en adelante fuere, para que todos los meses de acuerdo con la Justicia, y asistido de Francisco Fernández, platero, a quien también nombró el Ayuntamiento por veedor, hicieran mensualmente el examen y reconocimiento de las piezas de plata labradas. Y enseguida se hallan las visitas que se hicieron en casa de los plateros.

Vicente Navarro y Pastor, escribano del Rey Señor nuestro y su Corte, Reinos y Señoríos, público del juzgado de esta ciudad de Alicante, y de su ilustre ayuntamiento, habilitado por el procedimiento del escribano propietario del mismo. Certifico que en el Cabildo que se celebró en el día 27 de mayo pasado de este año, los Señores justicia y resto de esta dicha ciudad, en vista de la Real Providencia de Su Majestad y Señores, de su Real y Supremo Consejo de Castilla y del Real Decreto inserto en ella, sobre la ley que debe tener la plata y oro que fabrican, venden y marcan los plateros, que se reconozcan y afinen los pesos y pesas que usan para comprar y vender, autorizado por Tomás Comes, escribano, de acuerdo de la Real Audiencia de este Reino, que se sirvió pasar a este ilustre ayuntamiento el Sr. D. Alejandro de la Mota, gobernador y corregidor de esta dicha ciudad para su puntual cumplimiento.

Acordaron se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo, según como en ella se contiene. Y para su efecto nombraron sus Señorías al caballero Fiel Ejecutor que ahora es y en adelante fuese, y por práctico veedor para que asista a los reconocimientos que convengan ejecutarse a Francisco Ferrandis, otro de los maestros plateros de esta dicha ciudad y respecto a no tenerse noticia de que haya en esta ciudad marco formado para el de la Real Casa de la Moneda para que su puntual ejecución de dicha orden y a fin de que puedan pasar el reconocimiento de las casas de los plateros al ejecutar en ellas con sus pesos y marcos que cada uno tiene, Alejandro Colego, sea dicho asimismo se escribiere a Rogelio Verdú, síndico extraordinario de esta ciudad de Alicante para que sin pérdida de tiempo lo mandase hacer y formar el Real de dicha Real Casa, y lo remitiese en primera instancia.

Y habiéndose escrito la referida carta al mencionado Sr. Verdú, en su respuesta remitió dicho marco que está en el archivo de dicho ilustre ayuntamiento. Y para el que se celebró en el día de ayer cuatro de los corrientes, dichos Señores justicia y otros, acordaron que en el día de hoy a las once horas de la mañana se ejecute dicho reconocimiento por el Sr. D. Juan Fernández, otro de los regidores de esta ilustre ciudad, por ausencia del Sr. D. Francisco Verdú, Fiel Ejecutor con asistencia del Sr. José Antonio Reguero, abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor y Corregidor, por su Majestad de esta dicha ilustre ciudad, conmigo el infrascrito escribano y el referido Francisco Ferrandis, precediéndole primero y ante todas cosas el juramento de llevarse bien y fielmente en dicho reconocimiento y en su virtud fue llamado el dicho Francisco Ferrandis a las casas de este ilustre ayuntamiento y en presencia de dichos Señores, el referido Sr. Teniente de Corregidor le sirvió su juramento por dichos Señores y a una señal de Cruz que había en cuyo cargo prometió de llevarse bien y fielmente en dicho encargo. Según por extenso consta por los citados cabildos que quedan en el archivo de este ilustre ayuntamiento.

Y para que conste en el orden de esta dicha ilustre ciudad, doy el presente que signo en Alicante a cinco días del mes de diciembre de mil setecientos y treinta.

Vicente Navarro y Pastor

En 26 de octubre de 1731, los Señores teniente Corregidor, Arques y Verdú, y escribano Tomás Bayona, y el fiel Marcador, Francisco Ferrandis.

Visita de Plateros.

Visitada la casa de José Amérigo, se hacen diferentes piezas de plata que hallaron conformes. El marco que se cotejó estaba también conforme.

Visitada la casa de Antonio Pagán, se halló un cerquillo de plata que se encontró conforme. Se cotejó también el marco y se halló conforme.

Visitada la casa de Bartolomé Amérigo, platero, se encontraron diferentes piezas de plata que se encontraron estar conformes como asimismo el marco; sólo se advirtió faltarles a dichas piezas la marca de la ciudad, manifestando el dicho Amérigo que el negativo de no estar marcada dicha plata ha sido porque el marcador Francisco Ferrandis, habiendo acordado por él para el efecto de marcas, le respondió que no tenía puntas y que las esperaba para hacerlo.

Visitada la casa de casa de Vicente Barco, se encontraron varias piezas y encontraron estar conformes, como el marco y peso.

Visitada la casa de casa de Jaime Santa, se encontró estar conforme la plata que estaba trabajando y el marco asimismo.

Visitada la casa de casa de Francisco Ferrandis, se encontró estar conforme la plata que estaba trabajando.

Visitada la casa de casa de Vicente Calbo, se encontró estar fuera en la feria y no se comprobó ninguna.

Visitada la casa de casa de Bautista Rodrigo, platero, se halló un pedazo de plata en pasta que se le encontró estar conforme, como asimismo el marco, diciendo que las piezas de plata las tenía en la feria.

En 5 de diciembre de 1731, Visita de los plateros ejecutada por el Sr. Teniente Corregidor y el Sr. Fernández.

Visitada la casa de Bartolomé Amérigo, maestro platero. Se han tocado diferentes piezas y están conformes a la ley, y respecto de que el marco no está conforme con el de la ilustre ciudad se mandó retirar.

Visitada la casa de José Amérigo, maestro platero, respecto de estar ausente en la feria de Elche, se suspendió el reconocimiento y sólo se encontró el marco y por no estar conforme se retiró.

Visitada la casa de Vicente Barco, maestro platero, respecto de haberse encontrado un pie de un salero de plata, que no es de la ley, mandaron sus Señorías se retenga por ahora dicha pieza. El marco por no estar conforme se mandó retirar. La pieza pesó cuatro onzas.

Visitada la casa de Domingo Calbo, maestro platero, no tiene piezas. Hicieron pagar un tenedor y una aguja que no es de la ley, se mandó retirar las piezas. El marco no se encontró estar conforme.

Visitada la casa de Francisco Ferrandis, maestro platero, se han reconocido diferentes piezas y se hallaron conformes y el marco se mandó retirar por no estar conforme.

Visitada la casa de Jaime Santa, maestro platero, el marco por no estar conforme se retiró y las piezas que se reconocieron son de ley.

Visitada la casa de Vicente Calbo, las piezas que se encontraron son de la ley y el marco se retiró.

En 18 de diciembre de 1731, Visita de los plateros ejecutada por el Sr. Teniente Corregidor y el Sr. Fernández.

En casa de Antonio Pagán, platero, no se encontró pieza alguna de plata y se encontró el peso y pesas bueno, excepto que en la pieza de la onza le falta un grano.

Visitada la casa de José Amérigo, platero, en la Calle Mayor, se tocó en la piedra un pedazo de plata en barra y se encontró estar conforme, y no se refirió el peso y pesa, respecto de estar fuera dicho Amérigo que se lo llevó.

Visitada la casa de Bartolomé Amérigo, maestro platero, en la Calle Mayor, se encontraron diferentes cucharas todas marcadas, también conforme el peso y pesas. Advertimos en la pieza de dieciséis onzas le faltan doce granos y se mandó retirarla.

Visitada la casa de Vicente Barco, maestro platero, se encontraron un par de salvillas buenas, y el peso y pesas también buenos.

Visitada la casa de Bautista Rodrigo, maestro platero, Calle del Valle, se encontró cerrada por hallarse fuera de esta ciudad y se dejó de hacer la visita.

Visitada la casa de Vicente Calbo, maestro platero, Calle de los Señores Médicos, no se encontró pieza alguna ni marco, si bien la balanza se encontró buena.

Visitada la casa de Jaime Santa, maestro platero, Calle de los Santos Médicos, se encontró una lámpara de plata buena, el peso y pesas también buenos.

Visitada la casa de Francisco Ferrandis, maestro platero, Calle de los Santos Médicos, se encontraron diferentes piezas y también el marco.

En 28 de febrero de 1732, Visita de los plateros ejecutada por el Sr. Teniente Corregidor y el Sr. Fernández.

Visitada la casa de Antonio Pagán, unas piezas de plata se hallaron ser de buena calidad y el peso conforme.

Visitada la casa de José Amérigo, habiendo reconocido diferentes piezas de plata, se hallaron ser de buena calidad y el peso conforme.

Visitada la casa de Bartolomé Amérigo, vistas diferentes piezas de plata, se halló todo conforme y el peso lo mismo.

Visitada la casa de Vicente Barco, habiéndose reconocido diferentes piezas, se hallaron de buena calidad y el peso conforme.

Visitada la casa de Jaime Santa, se halló todo conforme.

Visitada la casa de Francisco Ferrandis, se halló todo conforme.

Visitada la casa de Vicente Calbo, no se halló nada.

En 28 de febrero de 1733, Visita de los plateros ejecutada por el Sr. Teniente Corregidor y el Sr. Fernández.

Visitada la casa de José Amérigo, maestro platero, se tocaron diferentes piezas de plata y se hallaron conformes a la ley. Y respecto de habérsele hallado un marco que dijo haber traído de Valencia y estar arreglado a la última Pragmática, que parecía ser castellado, no correspondía con el de la cantidad y se mandó retirar, no obstante haber manifestado no usar ni haber usado de él hasta ahora.

Enseguida fue visitada la casa de Bartolomé Amérigo y habiéndose tocado diferentes piezas de plata, se hallaron ser de la ley. Sobre el marco, manifestó no tenerle desde que se le recogió en la visita antecedente y estar practicando actualmente diligencias para tener uno del Colegio, conforme a la última Pragmática, cuyo motivo añade que se lo han ofrecido para algunas piezas y se ha valido del de José Amérigo, su hermano.

Enseguida fue visitada la casa de Vicente Barco y habiéndose también tocado diferentes piezas de plata, se hallaron ser de la ley. Y preguntado por el marco, dijo no tenerle y que espera tener uno, pues se le retiró en la antecedente visita.

Enseguida fue visitada la casa de Domingo Calbo, maestro platero, habiéndose tocado diferentes piezas de plata se hallaron conformes. No tiene marco porque trabaja por su cuenta con el platero Francisco Ferrandis, cuyo marco se requiere para las entregas de la plata.

Enseguida fue visitada la casa de Antonio Pagán, en la que se encontraron algunas piezas de plata sin peso ni tampoco marco, desde que en la pasada visita se le retiró el que tenía.

Enseguida fue visitada la casa de Francisco Ferrandis, maestro platero, quien manifestó una pieza de plata que dijo que estaba trabajando, la cual vista y tocada se halló ser de la ley. Y respecto del marco, no le tiene desde que en la pasada visita se le retiró el que tenía.

Enseguida fue visitada la casa de Jaime Santa, maestro platero, quien manifestó una pieza de plata, y vista y tocada, se halló conforme y ajustada a la ley. Y respecto del marco, no le tiene desde que en la pasada visita se le retiró el que tenía.

Enseguida se visitó la casa de Vicente Calbo, maestro platero, quien manifestó diferentes piezas de plata que trabajaba, y habiéndose visto y tocado, se hallaron conformes. Y sobre el marco, manifestó que no le tiene desde que se le retiró en la pasada visita.

Documento nº 3.

Ordenanzas generales de Platería (1771), “Visitas de platerías por los marcadores públicos para el reconocimiento de los marcos, pesas y ley de las alhajas de oro y plata”.

1. En cumplimiento de las leyes, decretos, autos acordados y Reales instrucciones, el Ensayador mayor de la Casa de Moneda, donde la hubiere, acompañado de los Marcadores públicos, o estos sin el Ensayador, donde no haya Casa de Moneda, y de los aprobadores, diputados o primeros oficiales de la Congregación, visitarán cuatro o seis veces al año las tiendas y obradores de los plateros que labraren o vendieren alhajas de plata, oro o piedras preciosas, y los de los demás artífices agregados a las platería; reconociendo los marcos, pesos y pesas que tuvieren para pesar estos metales en pasta y vajilla, y todas las obras y alhajas que tuvieren trabajadas, o se estuvieren trabajando: y para que todo se ejecute sin fraude ni colusión, se les recibirá declaración jurada a los artífices, sobre no tener más alhajas que las que se les encuentren o manifiesten en el acto de la visita.

2. Con la propia autorizada formalidad, en los tiempos y días que parezcan más oportunos, se visitarán con buen modo los almacenes y tiendas de los mercaderes que se sepa hacen comercio de las alhajas de oro o plata o piedras preciosas, reconociendo en ellas la ley y el método que observan en comerciarlas; pues lo deben hacer bajo las reglas prevenidas en los capítulos de esta ordenanza, sin mezclarse con ningún pretexto en los demás ramos de sus comercios, ni en el examen de más pesos o pesas que los que tengan para el oro y la plata.

3. En las ciudades, villas y lugares donde por falta de competente número de artífices no pueda formarse Colegio ni Congregación, y en que sólo residan algunos plateros particulares, que según lo prevenido en el capítulo 2 del título I, deberán estar incorporados en la Congregación de la capital más inmediata, se harán las visitas una o dos veces al año, según lo dicte la utilidad pública, y lo acuerden los Subdelegados de las respectivas capitales; y en estos casos la ejecutará el marcador de la capital, acompañado del diputado u oficial que nombre la Congregación, con auxilio de las Justicias ordinarias de los pueblos en que residan los enunciados plateros; a cuyo fin se le dará por el Subdelegado el correspondiente despacho cometido a las propias Justicias, para evitar los gastos que ocasionaría su personal asistencia: bien entendido, que los gastos de esta clase de visitas han de ser de cuenta de los fondos comunes de la Congregación de la capital en todo aquello que exceda de las multas y penas de los visitados.

4. El reconocimiento de las alhajas marcadas se reducirá al examen de la legitimidad de las marcas; y el de las que estuvieren todavía sin marcar, se hará por el toque o parangón, procurando no maltratarlas en estas operaciones: y si por ellas se hallaren faltas de ley, y el dueño pidiere que se haga su reconocimiento por el ensaye para mayor seguridad de la ley, lo ejecutarán así, y no se procederá a esta prueba sin que el dueño lo pida.

5. Si por las expresadas pruebas del toque y parangón, o por la del ensaye, en caso de que el dueño lo haya pedido, resultaren faltas las alhajas, se mandarán deshacer, imponiendo a sus dueños y artífices las penas establecidas por ordenanza con su aplicación, a cuyo fin se proveerá auto formal de visita, que se notificará incontinenti a las partes; y si lo consintieren, se pondrá luego en ejecución; pero si se apelare de él a la Junta general de Comercio y Moneda, se admitirá la apelación lisa y llanamente, manteniendo la alhaja o alhajas en depósito, con la señal o marca que el Contraste tenga por suficiente para que no se cambien, sin deshacerlas, ni exigir las penas de ordenanza, hasta que en la expresada Real Junta se evacue la causa, o se tome final providencia.

6. Además del reconocimiento que deberán hacer de la ley de las alhajas, según la que respectivamente va declarada en los capítulos del título I (ley 2.4), lo harán igualmente de si las alhajas de oro y plata, que tuvieren de venta los plateros, se halan o no con las marcas que le corresponde, teniendo para ello presente lo dispuesto en los capítulos 7 y 8 del propio título.

7. Finalizada la visita, remitirán los Subdelegados a la Real Junta de Comercio y Moneda por mano de su Secretario los autos y diligencias originales de ella, con informe de lo que les parezca poner en su noticia, para que en su vista determine lo que estime más justo: y se previene, que ni los Jueces ni los Ministros, ni las demás personas por razón de su trabajo han de poder llevar derechos, salarios ni otra gratificación alguna de los sujetos a quienes se visite, mediante deberse hacer todo de oficio, y que la Junta en las denunciaciones y penas pecuniarias que resulten de las visitas, de que como va dicho han de dar cuenta, tendrá cuidado de no atenderlos al tiempo que se tome providencia: y para que los Escribanos no tengan la excusa de no poder vivir sin sus derechos, se les suplirán internamente de los fondos comunes de la Congregación los que sean legítimos, con más el gasto de papel y escrito, de cuyo importe se pondrá nota al fin de los autos para su reintegro.[15]



[1] Deben considerarse asimismo los libros procedentes de los archivos históricos parroquiales de las iglesias alicantinas, aunque se hallen muy mermados, cuyos inventarios dan a conocer el rico y variado patrimonio de platería que se encerraba en las sacristías, además de los libros de cuentas.

[2] Con respecto a los plateros alicantinos, puede consultarse L. HERNÁNDEZ GUARDIOLA, “Algunas notas sueltas sobre el arte de la platería y plateros en la ciudad de Alicante (siglos XVI al XVIII)”. Revista del Instituto Alicantino de Estudios nº 24 (1978), pp. 57-61. Por otro lado, parte de la larga nómina de plateros alicantinos fue ofrecida en A. CAÑESTRO DONOSO, “Consideraciones sobre la platería barroca de la Concatedral de San Nicolás de Alicante”, en J. RIVAS CARMONA (coor.), Estudios de Platería. San Eloy 2009. Murcia, 2009, pp. 204-205.

[3] Se ha hallado la referencia documental que sitúa al conocido platero valenciano Fernando Martínez en Alicante, pues en 1782 se le encarga para la colegial de San Nicolás “un viril para el Santísimo Sacramento” por el que recibe 1455 libras. Por otra parte, para ampliar la información sobre la feria de la Santa Faz, que se celebraba por un periodo comprendido entre tres y diez días, puede consultarse E. CUTILLAS BERNAL, “La peregrina. Ferias y rogativas de la Santa Faz. Aspectos rituales. Conmemoraciones cotidianas en el Alicante de los siglos XVII y XVIII”. Canelobre nº 29-30 (1995), pp. 147-149. Se indica que en principio la feria tenía lugar con motivo de la celebración de la festividad de la Santa Faz a finales de abril pero los comerciantes solicitarán en el primer tercio del XVIII que la feria se aplace al mes de julio. Además, puede darse el fenómeno contrario, es decir, plateros alicantinos que acuden a las ferias de otras localidades vecinas, como es el caso de Vicente Barco, quien en 1732 se desplaza a Elche para participar en su feria de San Andrés, por los finales del mes de noviembre. O el reputado José Amérigo, maestro platero de la fábrica de la colegial de San Nicolás, que también viaja a Elche en 1731 y, al estar ausente, no pudo ser visitado su obrador.

[4] Archivo Histórico Municipal de Alicante, Oro. Plata. Plateros, varios años. Sig. 42/5. La documentación indica, por poner algún ejemplo, que el platero José Amérigo tenía establecido su obrador en la calle Mayor junto a su hermano Bartolomé. Otras calles en las que estarían presentes los talleres son la calle del Valle o la de los Santos Médicos, vías céntricas que han seguido manteniendo la tradición de la platería incluso hasta la actualidad, pues aún se conoce la existencia de algunas joyerías, siendo el propietario de una de ellas uno de los descendientes de la dinastía de los Amérigo. El profesor Cots (F. P. COTS MORATÓ, Biografías de los plateros valencianos en la Edad Moderna: siglos XVI-XIX. Valencia, 2005) enumera los siguientes plateros relacionados con Alicante por varias razones: Bartolomé Amérigo (padre e hijo), José Amérigo, Domingo Amérigo, Francisco Amérigo, Manuel Amérigo, Tomás Amérigo, Tomás Barco, Vicente Barco, Miguel Bellot, Vicente Bellot, Salvador Bort (padre e hijo), José Bort, Francisco Calvo, Juan Calvo, José Calvo, José Domingo Calvo, Vicente Calvo, José Carratalá, Francisco Fernández, Francisco Ferrandis, Damián García, José García, Bartolomé Guillín, Antonio Lambea, Francisco Martínez, Juan Antonio Pagán, Juan Bautista Pérez, Bernardo Pérez, José Pérez, Bernardo Quinzá, Bautista Rodrigo, Jaime Santa, Baltasar Santa, Antonio Segura, José Serra, Alejandro Silvestre. Muchos de estos plateros son oriundos de Alicante y tienen en dicha ciudad establecido su obrador, aunque la documentación del Colegio sitúa a otros tantos en la capital alicantina por estar trabajando para un determinado templo (caso de Bernardo Quinzá en San Nicolás o el oriolano Martínez Pacheco, que es contratado para “distintos quehaceres” del templete-sagrario de San Nicolás). También puede darse el caso de plateros valencianos que arriban a Alicante para aprender el oficio de platero (es conocido el ejemplo de José García, un valenciano que se traslada para aprender con Cristóbal Pascual), acatando las disposiciones que sobre los aprendices y su formación se desarrolla en las Ordenanzas del Colegio de 1733. Desgraciadamente no ha llegado obra de todos estos plateros alicantinos a nuestros días, pues únicamente se conserva el juego de candeleros que Quinzá labrase para San Nicolás en 1772 (Cfr. A. CAÑESTRO DONOSO, ob. cit., p. 208), siendo el resto de piezas existentes de talleres madrileños, valencianos o franceses.

[5] Cfr. J. RIVAS CARMONA, “El impacto de la Contrarreforma en las platerías catedralicias”, en J. RIVAS CARMONA (coor.), Estudios de Platería. San Eloy 2003. Murcia, 2003, pp. 515-536.

[6] Para profundizar en la relación entre la platería civil y la religiosa, puede consultarse C. HEREDIA MORENO, “De lo profano a lo sagrado. La platería civil en los tesoros de las catedrales españolas”, en J. RIVAS CARMONA (coor.), Estudios de Platería. San Eloy 2008. Murcia, 2008, pp. 265-286.

[7] Se indica en la documentación que las visitas se hacen con el objeto de “impedir la falsedad de las monedas y falta de ley en las alhajas de oro y plata”. En el Documento nº 2 del Apéndice Documental se transcribe el documento inédito de los plateros de Alicante.

[8] Los plateros Bartolomé Amérigo y José Calvo ejercieron el cargo de apoderado del Colegio de plateros de Valencia, es decir, los máximos representantes del Colegio en una determinada platería y los encargados de marcar las piezas.

[9] Puede consultarse al respecto A. CAÑESTRO DONOSO, ob. cit., p. 204-205. Bartolomé Amérigo, José Calvo y Antonio Lambea desempeñan el cargo de maestro platero de la Concatedral de San Nicolás.

[10] Ver al respecto el Documento nº 1 del Apéndice Documental.

[11] La visita de 26 de octubre de 1731 al obrador del platero Bartolomé Amérigo señala que, una vez examinadas las piezas trabajadas, “sólo se advirtió faltarles a dichas piezas la marca de la ciudad, manifestando el dicho Amérigo que el negativo de no estar marcada dicha plata ha sido porque el marcador Francisco Ferrandis…le respondió que no tenía puntas y que las esperaba para hacerlo”. Hasta la fecha no ha sido hallada tal marca de localidad, que debía ser diferente a la L coronada que correspondía al Reino de Valencia. El texto completo se reproduce en el Documento nº 2 del Apéndice Documental. Con respecto a las marcas de otros municipios alicantinos deben citarse la de Orihuela (el oriol, emblema de la ciudad) y la de Elche (Elig). Para profundizar en el aspecto del caso ilicitano puede consultarse A. CAÑESTRO DONOSO, “Algunas consideraciones sobre la platería en Elche”. El Salt nº 15 (2008), pp. 28-29. Del mismo autor “La platería de Elche y su significación histórica” en AA.VV., Actas de las I Jornadas sobre Patrimonio Ilicitano. Elche, 2010 [en prensa] y “El impacto de la Contrarreforma en las platerías parroquiales de Elche: notas para su investigación y estudio”, Sóc per a Elig nº 21 (2009), pp. 105-111.

[12] F. P. COTS MORATÓ, El examen de maestría en el arte de plateros de Valencia: los libros de dibujos y sus artífices (1505-1882). Valencia, 2005.

[13] Para que puedan establecerse comparaciones, se transcribe el texto completo en el Documento nº 3 del Apéndice Documental.

[14] Novísima Recopilación de las Leyes de España, tomo IV, libro IX, pp. 284-285.

[15] Novísima Recopilación de las Leyes de España, tomo IV, libro IX, pp. 291-292.

5 comentarios:

David Rodríguez Jiménez-Muriel dijo...

Después de tanto tiempo se agradece la actualización. Y sin querer exigir nada, que sean más frecuentes las nuevas entradas.

Alejandro Cañestro dijo...

Estimado David, he ido de cabeza estos últimos meses y he descuidado demasiado este blog que es un buen escaparate para todas nuestras inquietudes. Aprovecharé el descanso del puente para actualizar con nuevos contenidos. Gracias por tus palabras y tu asidua visita.

Roberto D. Blanca dijo...

Alejandro, me alegro que puedas retomar el blog. Espero que siga teniendo periodicidad.

Buen acercamiento a la platería alicantina a través de su documentación, aunque según dices, ésta es más bien escasa.

Espero hacerme con el libro de Estudios de Platería de este año, pero por lo que veo todavía no está a la venta.

Un abrazo.

Alejandro Cañestro dijo...

Querido amigo Roberto: ¡qué alegría tener noticias tuyas! No sé si está a la venta el ejemplar, le preguntaré al profesor Rivas. Este año ha sido el libro décimo y ha venido más cargado que nunca. Ojalá podamos conocernos pronto. He utilizado mucho tu libro de la platería renacentista de Béjar para unos trabajos sobre platería quinientista alicantina que saldrá en el catálogo de una exposición en marzo del año próximo. Ya ves que sigo con mis muchos trabajos, mis clases y mi tesis, que afortunadamente está más adelantada y quizá en menos tiempo de lo que pensaba pueda defenderla. Tendríamos que escribir alguna cosa conjunta. ¿Hay algún tabernáculo de mármol interesante por aquella zona? Quizá se me ocurre trabajar ese tema de forma conjunta. ¿Qué me dices? Un fuerte abrazo, Roberto.

Roberto D. Blanca dijo...

Hola Alejandro!

Me alegro que encuentres útil el libro de la platería de Béjar. Veo que no paras. Ánimo con la tesis (yo he retomado la mía) y espero que nos mantengas informados de la exposición de marzo en Alicante.

Oye, pues no estaría mal poder colaborar con algo. Le doy vueltas estos días y te mando un email.

Un fuerte abrazo y buen puente, controladores aéreos mediante!